Juana reclama en la conserjería que no le pueden cortar la energía eléctrica, no es legal, es injusto, ella necesita la luz para trabajar. El mayordomo tiene la orden de corte de la energía eléctrica y le explica que es una orden escrita y no puede hacer nada para evitar el corte. El trabajador la instruye para que converse con el Administrador, pero le recuerda que debe más de cuatro meses de gastos comunes, que fue notificada en dos ocasiones y no ha cancelado nada, la deuda alcanza a más de doscientos veinte mil pesos, más los intereses y las multas por atraso.
El reglamento de copropiedad autoriza al administrador, para que, con el acuerdo del Comité de Administración para suspender el servicio eléctrico del departamento que adeude gastos comunes. El atraso debe ser de tres o más cuotas, continuas o discontinuas.
En caso de que la comunidad no puede hacer efectivo el corte de energía, puede solicitarlo a la compañía distribuidora de energía eléctrica. Para hacer efectivo este trámite, el administrador deberá entregar a la compañía eléctrica copia del nombramiento de los miembros del Comité de Administración y del administrador, documento debe estar protocolizado ante notario.
Una vez cancelada la deuda, el administrador entregará un certificado que diga que no posee deuda. El documento lo presentará a la compañía para que repongan el suministro. Adicionalmente se deberá pagar los gastos que la compañía incurrió por el corte.