domingo, 10 de julio de 2011

CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Juana reclama en la conserjería que no le pueden cortar la energía eléctrica, no es legal, es injusto, ella necesita la luz para trabajar. El mayordomo tiene la orden de corte de la energía eléctrica y le explica que es una orden escrita y no puede hacer nada para evitar el corte. El trabajador la instruye para que converse con el Administrador, pero le recuerda que debe más de cuatro meses de gastos comunes, que fue notificada en dos ocasiones y no ha cancelado nada, la deuda alcanza a más de doscientos veinte mil pesos, más los intereses y las multas por atraso.

El reglamento de copropiedad autoriza al administrador, para que, con el acuerdo del Comité de Administración para suspender el servicio eléctrico del departamento que adeude gastos comunes. El atraso debe ser de tres o más cuotas, continuas o discontinuas.

En caso de que la comunidad no puede hacer efectivo el corte de energía, puede solicitarlo a la compañía distribuidora de energía eléctrica. Para hacer efectivo este trámite, el administrador deberá entregar a la compañía eléctrica copia del nombramiento de los miembros del Comité de Administración y del administrador, documento debe estar protocolizado ante notario.

Una vez cancelada la deuda, el administrador entregará un certificado que diga que no posee deuda. El documento lo presentará a la compañía para que repongan el suministro. Adicionalmente se deberá pagar los gastos que la compañía incurrió por el corte.

Regularmente los residentes negocian la deuda entregando cheques a fecha a la administración.

sábado, 9 de julio de 2011

FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD

Jaime es miembro del Comité de Administración de la comunidad Las Torres de Renca y comenta que los fondos de Reservas no existen. Todos los copropietarios cancelan mensualmente su parte proporcional en el gasto común, pero en la cuenta corriente no existen lo fondos. Se consultó al Administrador y este comenta que se gastaron en reparaciones extraordinarias en el edificio.

Todos los Condominios debe tener un Fondo de Reserva para atender a reparaciones de los Bienes de la Comunidad. La Administración debe cobrar mensualmente un porcentaje prorrateado por cada unidad para la formación del Fondo. El porcentaje será fijado por la Asamblea Extraordinaria y su objetivo legal es para las reparaciones del inmueble y sus espacios comunes, también están incluido la certificación de gas y los ascensores, escaleras y rampas vehiculares, las instalaciones y cualquier gasto urgente o imprevisto que tenga la Comunidad.

El Fondo se incrementará con los intereses cobrados por las moras en el pago de gastos comunes, las multas aplicadas a los residentes por infracción al reglamento interno, por los arriendos de los espacios comunes.

Para un mejor control del fondo de reserva, se recomienda depositarla en una cuenta bancaria distinta de la cuenta de uso corriente. La Ley autoriza que los fondos puedan invertirse en instrumentos financieros.

Los gastos extraordinarios más comunes son: Reparaciones de los ascensores; reparaciones de las instalaciones de gas, agua y energía eléctrica; reparaciones de la puesta de acceso peatonal y el portón vehicular; y limpieza de la fachada del edificio o pintura.