El objetivo de este blog es comentar casos puntuales en forma simple y fácil de entender. Se invita a los lectores a efectuar todo tipo de críticas y si existen errores las corregiremos ya que no somos poseedores de la verdad absoluta.
sábado, 11 de junio de 2011
Responsabilidad Subsidiaria
El las Comunidades existen varios contratos de mantención y/o reparación, se pueden destacar los siguientes: Mantención de Ascensores, eléctrica, de gas, equipos electrógenos, piscina. Reparación del edificio, portones y puertas. Todos los trabajadores se encuentran contratados por pequeñas empresas (contratista), pero, cuando el empleador no tiene la capacidad de responder, el trabajador puede demandar a la comunidad.
¿Qué es la subcontratación?
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa, comunidad o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
¿Qué es la responsabilidad subsidiaria?
Es aquella en que la empresa principal debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria el trabajador debe demandar al contratista que es su empleador directo, o en su caso al subcontratista, y si éste no responde, el trabajador podrá demandar a la empresa principal.
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