La señora Julia está hastiada de sus vecinos. Todo el día y buena parte de la noche tienen su música a todo volumen ¡Se escucha hasta dos cuadras de distancia! “Si al menos fuera música clásica”, piensa ella, “pero es pura bulla de mal gusto”. Ha ido a pedirles que bajen el volumen, pero le hacen caso diez minutos y luego todo vuelve a comenzar. ¿Hay alguien a quien pedirle ayuda en estos casos.
¿Qué se considera contaminación acústica y ruido molesto?
Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida.
La ley considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7:00 a 21:00 y de 45 de 21:00 a 7:00. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce, 70 decibeles, una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca, 120. Durante el día y hasta las 23 horas, se considera contaminación acústica. Desde las 23 horas en adelante, ruidos molestos.
¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos?
En los condominios se puede denunciar al comité de administración para que aplique la multa que fija el Reglamento de Copropiedad, a Carabineros o directamente al Juez de Policía Local. Finalmente, es posible denunciar directamente en el Servicio de Salud de la región, cuando se trate de ruidos que provienen de fuentes fijas.
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