domingo, 10 de julio de 2011

CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Juana reclama en la conserjería que no le pueden cortar la energía eléctrica, no es legal, es injusto, ella necesita la luz para trabajar. El mayordomo tiene la orden de corte de la energía eléctrica y le explica que es una orden escrita y no puede hacer nada para evitar el corte. El trabajador la instruye para que converse con el Administrador, pero le recuerda que debe más de cuatro meses de gastos comunes, que fue notificada en dos ocasiones y no ha cancelado nada, la deuda alcanza a más de doscientos veinte mil pesos, más los intereses y las multas por atraso.

El reglamento de copropiedad autoriza al administrador, para que, con el acuerdo del Comité de Administración para suspender el servicio eléctrico del departamento que adeude gastos comunes. El atraso debe ser de tres o más cuotas, continuas o discontinuas.

En caso de que la comunidad no puede hacer efectivo el corte de energía, puede solicitarlo a la compañía distribuidora de energía eléctrica. Para hacer efectivo este trámite, el administrador deberá entregar a la compañía eléctrica copia del nombramiento de los miembros del Comité de Administración y del administrador, documento debe estar protocolizado ante notario.

Una vez cancelada la deuda, el administrador entregará un certificado que diga que no posee deuda. El documento lo presentará a la compañía para que repongan el suministro. Adicionalmente se deberá pagar los gastos que la compañía incurrió por el corte.

Regularmente los residentes negocian la deuda entregando cheques a fecha a la administración.

sábado, 9 de julio de 2011

FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD

Jaime es miembro del Comité de Administración de la comunidad Las Torres de Renca y comenta que los fondos de Reservas no existen. Todos los copropietarios cancelan mensualmente su parte proporcional en el gasto común, pero en la cuenta corriente no existen lo fondos. Se consultó al Administrador y este comenta que se gastaron en reparaciones extraordinarias en el edificio.

Todos los Condominios debe tener un Fondo de Reserva para atender a reparaciones de los Bienes de la Comunidad. La Administración debe cobrar mensualmente un porcentaje prorrateado por cada unidad para la formación del Fondo. El porcentaje será fijado por la Asamblea Extraordinaria y su objetivo legal es para las reparaciones del inmueble y sus espacios comunes, también están incluido la certificación de gas y los ascensores, escaleras y rampas vehiculares, las instalaciones y cualquier gasto urgente o imprevisto que tenga la Comunidad.

El Fondo se incrementará con los intereses cobrados por las moras en el pago de gastos comunes, las multas aplicadas a los residentes por infracción al reglamento interno, por los arriendos de los espacios comunes.

Para un mejor control del fondo de reserva, se recomienda depositarla en una cuenta bancaria distinta de la cuenta de uso corriente. La Ley autoriza que los fondos puedan invertirse en instrumentos financieros.

Los gastos extraordinarios más comunes son: Reparaciones de los ascensores; reparaciones de las instalaciones de gas, agua y energía eléctrica; reparaciones de la puesta de acceso peatonal y el portón vehicular; y limpieza de la fachada del edificio o pintura.

domingo, 19 de junio de 2011

Asignación familiar

Héctor es un trabajador que, pese a todo su esfuerzo, gana lo justo para mantener a su familia mes a mes. Pero cuando su madre viuda se queda sin casa y él debe acogerla en su hogar, se angustia porque ve que su sueldo ya no le alcanzará para todos. Héctor no sabe que puede obtener ayuda monetaria del Estado ante esa boca extra que alimentar.

¿Qué es la asignación familiar?
Un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar de un trabajador.

¿Quiénes pueden recibir una asignación familiar?
-- Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado.
-- Los trabajadores que estén recibiendo un subsidio (cesantía, de incapacidad laboral o de accidente del trabajo o enfermedad profesional).
-- Ciertos trabajadores independientes como taxistas y suplementeros.
-- Pensionados de cualquier régimen previsional.
-- Quienes reciben pensión de viudez y la madre de los hijos del trabajador o pensionado que reciba cierta pensión especial.
-- Instituciones estatales, o reconocidas por el Estado, que se encarguen de niños huérfanos, abandonados o inválidos.
-- Las personas que tengan menores a su cargo, como medida de protección dispuesta por sentencia judicial. ¿Quiénes se consideran “causantes” de esta asignación?
-- La cónyuge y el cónyuge inválido.
-- Los hijos y los adoptados hasta los 18 años. Los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que estudien en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Hijastros e inválidos de cualquier edad.
-- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos.
-- La madre viuda.
-- Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.
-- Los niños huérfanos o abandonados y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
-- Los menores que estén al cuidado de personas por una medida de protección judicial.

¿De cuánto es el monto de la asignación?
El monto mensual por cada carga se calcula sobre la base de lo que el trabajador gane:
-- Ingreso mensual hasta $177.212: $6.776
-- Ingreso mensual entre $177.212 y $298.028: $4.902
-- Ingreso mensual entre $298.028 y $464.823: $1.549
-- Ingreso mensual superior a $464.823: $0
-- Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen derecho al doble de la asignación correspondiente.

¿Dónde se solicita?
-- Caja de Compensación.
-- Instituto de Previsión Social, IPS (Ex INP).
-- Repartición del sector público en que se desempeña el beneficiario.
-- Mutualidades, tratándose de pensionados de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
-- AFP o compañía de seguros, respecto de pensionados por el actual sistema de pensiones.

¿Dónde se cobra la asignación familiar?
-- Trabajadores dependientes: Paga el empleador junto con el sueldo.
-- Trabajadores independientes: De las cotizaciones que deben hacer en su sistema de previsión, restan el monto que corresponde.
-- Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
-- Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio..

sábado, 18 de junio de 2011

Horas extraordinarias

Doña Adela es una de las cocineras de una popular dulcería de la ciudad, especializada en tortas de novios. Un día, la dueña del local informa que ha aceptado un pedido muy importante y urgente, que requerirá que todas las trabajadoras de la cocina tengan que hacer horas extras. Adela, acostumbrada a llegar a su casa relativamente temprano para estar con su familia, no sabe si esto le conviene.
¿Qué son las horas extraordinarias?
Son las horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la establecida en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.

¿En qué circunstancias se pactan las horas extraordinarias?
Para atender necesidades temporales de la empresa y siempre que no perjudique la salud del trabajador.

¿Cómo se pactan las horas extraordinarias?
Por escrito y con una vigencia de no más de tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo. Si no hay un acuerdo escrito, se consideran horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

¿Hasta cuántas horas extraordinarias se pueden trabajar al día?
Un máximo de dos horas diarias.

¿Cómo se controlan las horas extraordinarias?
Los empleadores tienen la obligación de contar con registros de asistencia como por ejemplo un libro de asistencia del personal o un reloj control.

¿Cómo se calcula el pago de horas extraordinarias?
Existe un piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000, cada hora extraordinaria valdría $1.500 como mínimo.

¿Cómo se pagan las horas extraordinarias cuando se tiene un sueldo inferior al ingreso mínimo?
Se calculan conforme al valor del sueldo mínimo, aunque el empleado tenga un sueldo inferior. Y se aplica un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

¿Cuándo se pagan las horas extraordinarias?
Al mismo tiempo que se pagan las remuneraciones ordinarias

viernes, 17 de junio de 2011

Iniciar una Empresa

La señora Alicia ha estado mucho tiempo ahorrando para levantar una pequeña fábrica de empanadas en su barrio. Ya tiene el local y se prepara para pedir la patente municipal que le permita empezar a funcionar, pero teme que en la municipalidad la tramiten mucho tiempo con este permiso. Ella no sabe que ahora hay varias facilidades para que las empresas nuevas puedan funcionar lo antes posible. Entrega más rápida de patentes municipales
Las municipalidades tendrán la obligación de entregar una patente de forma inmediata una vez que se hayan presentado todos los permisos requeridos o cuando la municipalidad haya verificado su cumplimiento, y siempre que no sea necesario que la Dirección de Obras verifique las condiciones de funcionamiento del local.

La inmediatez también es válida para patentes provisorias de locales que cumplan con ciertos requisitos sanitarios y de edificación.
Además, para ciertas actividades que deben estar especificadas en una ordenanza municipal, la patente provisoria podrá otorgarse sin exigir que se cumplan los requisitos de funcionamiento. Sin embargo, la municipalidad debe exigir que tales requisitos se cumplan en el plazo máximo de un año desde que se otorgó la patente provisoria.

Facilidades que otorga la Dirección de Obras.
Si es necesario que la Dirección de Obras de la municipalidad deba verificar las condiciones de funcionamiento del local, tal acto deberá hacerse como máximo a los 30 días de otorgada la patente provisoria. Si dentro de ese mismo plazo la Dirección de Obras no hace observación alguna, o si derechamente no se realiza la verificación, y siempre que se hayan entregado los permisos sanitarios que correspondan, la patente provisoria se convertirá automáticamente en definitiva.

Facilidades que otorga el Servicio de Impuestos Internos
Los contribuyentes que hagan inicio de actividades tienen derecho a que el SII les timbre de inmediato todas las boletas de venta y guías de despacho necesarias para el desarrollo de su actividad comercial, salvo que, por causa grave justificada, el SII difiera el timbraje de dichos documentos hasta hacer la fiscalización correspondiente. Lo mismo pueden solicitar los contribuyentes que emitan facturas, siempre que éstas no den derecho a crédito fiscal.

A partir del 27 de marzo de 2011, quienes opten por realizar facturación electrónica tendrán derecho a que el SII autorice en forma inmediata la emisión de los documentos electrónicos necesarios para la actividad.

Publicaciones
A partir del 27 de marzo de 2011, las publicaciones que el Diario Oficial deba hacer sobre constitución, disolución y modificación de personas jurídicas de derecho privado, deberán hacerse vía Internet. El acceso para consulta a dicha página debe ser gratuito y las publicaciones para sociedades con capital inferior a 5.000 UF serán gratuitas.

ASCENSORES EN EDIFICIOS

¿Sabía usted que no cualquier empresa o técnico puede hacerse cargo de instalar y mantener los ascensores de un edificio?
Una noche, Alberto toma el ascensor de su edificio hacia su departamento en el noveno piso. A mitad de camino, el ascensor se detiene sin razón. Por el comunicador de emergencia habla con el conserje de turno, para pedirle explicaciones. El conserje le contesta que el administrador dejó de llamar la empresa que hacía la mantención de los ascensores, ya que no estaba inscrita en “el registro”. “¿De qué registro me habla?”, dice Alberto, quien no sabe que no cualquier empresa o técnico puede hacerse cargo de instalar y mantener los ascensores de un edificio.

¿Quién es el responsable de la mantención de los ascensores?
El propietario del edificio, quien debe firmar los contratos que correspondan para ello. En el caso de los condominios, el administrador del edificio.

¿Quién debe pagar la mantención de los ascensores?
El propietario del edificio. En caso de un condominio, se puede financiar con los fondos de los gastos comunes.

¿Cualquier técnico o empresa puede instalar y hacer la mantención a un ascensor?
No, sólo los profesionales y empresas dedicados a la instalación y mantención de ascensores que estén inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, que depende del Ministerio de Vivienda (MINVU) y que fue creado específicamente para este tema.

¿Se debe acreditar que los ascensores están cumpliendo con su mantención?
Sí, el propietario del edificio debe tener un certificado que acredite que los ascensores están en condiciones óptimas. El certificado lo debe hacer una empresa o profesional inscrito en el mencionado Registro y ser expuesto en una parte visible del ascensor.

¿Hay sanciones a los técnicos o empresas por mala instalación o mantención de los ascensores?
--Fallas leves, serán sancionadas con multas de hasta 50 UF y amonestación por escrito.
--Fallas graves, que pongan en riesgo la seguridad de las personas, incumplimiento de plazos, reincidencia en una infracción leve en un período de dos años y emitir certificaciones erróneas, serán castigadas con multa de hasta 100 UF y suspensión hasta por un año del Registro.
--Las fallas que provoquen daño a la seguridad de las personas, lesiones o muerte, reincidencia en una falta grave en un período de dos años, emitir certificaciones falsas y ser condenado en Tribunales por casos derivados de sus servicios, serán castigadas con multa de hasta 150 UF, eliminación del Registro o suspensión por hasta tres años.

domingo, 12 de junio de 2011

Ruidos Molestos


La señora Julia está hastiada de sus vecinos. Todo el día y buena parte de la noche tienen su música a todo volumen ¡Se escucha hasta dos cuadras de distancia! “Si al menos fuera música clásica”, piensa ella, “pero es pura bulla de mal gusto”. Ha ido a pedirles que bajen el volumen, pero le hacen caso diez minutos y luego todo vuelve a comenzar. ¿Hay alguien a quien pedirle ayuda en estos casos.

¿Qué se considera contaminación acústica y ruido molesto?
Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida.

La ley considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7:00 a 21:00 y de 45 de 21:00 a 7:00. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce, 70 decibeles, una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca, 120. Durante el día y hasta las 23 horas, se considera contaminación acústica. Desde las 23 horas en adelante, ruidos molestos.

¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos?
En los condominios se puede denunciar al comité de administración para que aplique la multa que fija el Reglamento de Copropiedad, a Carabineros o directamente al Juez de Policía Local. Finalmente, es posible denunciar directamente en el Servicio de Salud de la región, cuando se trate de ruidos que provienen de fuentes fijas.

sábado, 11 de junio de 2011

Responsabilidad Subsidiaria


El las Comunidades existen varios contratos de mantención y/o reparación, se pueden destacar los siguientes: Mantención de Ascensores, eléctrica, de gas, equipos electrógenos, piscina. Reparación del edificio, portones y puertas. Todos los trabajadores se encuentran contratados por pequeñas empresas (contratista), pero, cuando el empleador no tiene la capacidad de responder, el trabajador puede demandar a la comunidad.

¿Qué es la subcontratación?
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa, comunidad o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

¿Qué es la responsabilidad subsidiaria?
Es aquella en que la empresa principal debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria el trabajador debe demandar al contratista que es su empleador directo, o en su caso al subcontratista, y si éste no responde, el trabajador podrá demandar a la empresa principal.

domingo, 5 de junio de 2011

Accidente de Trayecto



¿Qué se entiende por accidente de trayecto?

Accidente del trabajo. Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido.

Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado.

Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios.

sábado, 4 de junio de 2011

COMO ENFRENTAR LA EVACUACIÓN

Una evacuación es la acción de desocupar ordenadamente un lugar. Este desplazamiento es realizado por las personas para su protección cuando existen riesgo que hagan peligrar sus vidas de tal modo que se trasladan a otro lugar y evitar de este modo cualquier daño inminente.

ANTES DE LA EVACUACIÓN

1. Lea lentamente esta cartilla, si no la entiende, pregunte a la administración.
2. Comparta esta información con su familia o grupo que habitan el departamento.
3. Ubique la Caja de Escalera y la puerta que debe utilizar.
4. Practique la bajada de la escalera regularmente, ideal una vez por semana.
5. Ubique la salida de la Caja de Escalera.
6. Ubique el punto de reunión o la zona de seguridad.
7. Visite con su familia todos los puntos y acuerden sitio de reunión.
8. Conozca sus dificultades para bajar y practique las posibles soluciones.
8. Converse con los Conserjes o el Administrador.
9. Practique el auto cuidado, el pánico descontrola a las personas.


DURANTE LA EVACUACIÓN

Una vez declarada la emergencia, el personal de la Administración, dará la orden para evacuar el edificio. La orden se realiza por medio de las alarmas o a viva voz.

Cuando suene la alarma, todos los residentes deben poner atención y apagar los televisores, radios o cualquier equipo de sonido. Personal de la conserjería ubicará el punto donde se activó la alarma y procederá a suspenderla.

Si después de cortada la alarma se activa por segunda vez y no se interrumpe significa que se debe evacuar el edificio. Recuerde: no se debe activar la alarma sin justificación. Muchos menores la activan inocentemente, espere el segundo llamado de alarma.

Procedimiento. Al oír la segunda alarma u orden verbal de evacuación.

1. Interrumpa completamente sus actividades normales.
2. Escuche, conserve la calma, no salga corriendo y no grite.
3. Ordene a su familia o personas abandonar el departamento.
4. Deje cerrada la puerta de su departamento.
5. Guíe a los suyos a las escaleras de emergencia.
6. Mantenga la calma, no corra, camine en silencio.
7. Baje por las escaleras calmadamente afirmándose de los pasamanos.
8. Evite formar aglomeraciones.
9. Nunca regrese a menos que reciba una instrucción.
10.Reúnase con los suyo en el punto de reunión y escuche las instrucciones.

DESPUES DE LA EVACUACIÓN

1. Ubique a su familia o grupo.
2. Manténgase tranquilo, calme a los suyos.
3. Escuche la información de la Administración.
4. Conserjería lo mantendrá informado de los acontecimientos.
5. Si existe presencia de Carabineros o Bomberos, escúchelos y obedezca.
6. No discuta con ellos, lo están ayudando.
7. Cumpla con lo que se manda, es para proteger su vida.

viernes, 3 de junio de 2011

Cambio del Comité de Administración

Al cumplir el periodo acordado, el Comité de Administración de la Comunidad, llama a una Asamblea Ordinaria de Copropietario y en la tabla se informa que se renovarán los miembros del Comité. Los miembros salientes tienen la obligación de efectuar una “Acta de Entrega” donde se informa el Estado Financiero de la Comunidad. El detalle mínimo solicitado es el siguiente:

1. Saldo bancario y su conciliación.
2. Libro banco y talonarios de cheques en blanco.
3. Listado de propietarios morosos.
4. Listado de gastos comunes de mes.
5. Listado de deudores Fondo de Garantía.
6. Listado de propietarios del Fondo de Garantía.
7. Listado de bienes físicos de la Comunidad.
8. Monto del Fondo de Reserva Legal.
9. Monto del Fondo de Garantía.
10. Monto del Fondo Inicial de trabajo.
11. Otros Fondos reglamentarios.
12. Listado de proveedores con contratos.
13. Listados de otros acreedores.
14. Juicio en Tribunal de Policía Local.
15. Juicio en Tribunales Civiles.
16. Juicio en Tribunales Penales.
17. Libro de Actas.
18. Reglamento de la Comunidad.
19. Prorrateo de las unidades.
20. Manual de Emergencias.
21. Archivador con todos los contratos de Proveedores.
22. Archivador con todos los contratos de Trabajadores.
23. Planillas de imposiciones de Trabajadores
24. Liquidaciones de remuneraciones de Trabajadores.
25. Libro de Remuneraciones.

Un resumen de lo anterior quedará registrado en el Acta de la Asamblea de propietarios.

miércoles, 1 de junio de 2011

Sabemos controlar nuestra Comunidad

La existencia del Comité de Administración en las Comunidades de Copropietarios está regido por Ley y su Reglamento, más el Reglamento interno de la comunidad. Este órgano está dedicado exclusivamente al control interno de la Administración.

Sin embargo, la existencia del Comité no es suficiente para su efectivo desempeño en el Control Interno y debe integrarse adecuadamente, es decir, con miembros de capacidad y trayectoria que exhiban además un grado de conocimiento y experiencia que les permita apoyar objetivamente la Dirección.

El ambiente de control siempre debe existir y puede ser bueno, regular o malo, en la medida del apoyo que exija el Comité de Administración. La Administración siempre deberá ser auditada por un ente externo, única forma que posee el Comité de protegerse de sorpresas desagradables.



El Comité es el único órgano responsable legalmente de la marcha de la Comunidad. El Comité asume todos los riegos y delega todas las facultades en la administración.

¿Qué son los riesgos? Los riesgos son hechos o acontecimientos cuya probabilidad de ocurrencia es incierta. La posibilidad que algo suceda y que tenga impacto en el logro de los objetivos. La posibilidad que uno o más individuos u organismos experimenten consecuencias adversas provenientes de tomar opciones. Oportunidad es el espejo de un riesgo.

La actividades de control son políticas (qué debe hacerse) y procedimientos (mecanismos de control) que tienden a asegurar que se cumplan las instrucciones emanadas por el Comité de Administración, estas son orientadas primordialmente hacia la prevención y neutralización de los riesgos.

Todas las Comunidades deben tener un Gobierno Corporativo para un mejor desempeño. Los Gobiernos Corporativos son el conjunto de relaciones, de mejores prácticas, que debe establecer una comunidad entre la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración, la Administración y la Auditoria como controlador interno.

Fraude. Es una palabra fuerte que muchos no quisieran ni escuchar al interior de sus comunidades, pero que existe. Y mucho más de lo que se sabe y se cree.

La responsabilidad penal a las personas jurídicas, está dando el pié para que los dueños y/o directivos de los entes o empresas que tengan la representación legal, se aseguren que los negocios emprendidos se realicen y gestionen en forma ética.

¿Su Comunidad está preparada para soportar un fraude? Discutámoslo.